Grefart Arteterapia Perú
Grefart Arteterapia Perú es una asociación que surgió en territorio nacional en el año 2018 y se consolidó en el 2024. Su objetivo es impulsar el desarrollo de la arteterapia en nuestro país.
Nace en directa conexión con Grefart Arteterapia, que se constituyó en el año 2004 en Barcelona como Grupo de Investigación, Formación y Atención en Arteterapia, así como en Asociación Profesional de Arteterapeutas. En su camino promovió colaborativamente proyectos como la creación de la FEAPA. Grefart Arteterapia es actualmente miembro de EFAT (Federación Europea de Arteterapia) y de la BAAT (Asociación de Arteterapeutas de Gran Bretaña). Para saber más sobre el trabajo de Grefart Arteterapia, te invitamos a revisar su web.
Hoy en día Grefart Arteterapia es una entidad reconocida en el ámbito de la arteterapia a nivel nacional e internacional.
"Nuestra misión es la de desarrollar la profesión de la Arteterapia "
Organización
Asamblea
Los miembros de GREFART Perú forman parte por derecho propio e irrenunciable de la Asamblea General, órgano soberano de la asociación.
Junta directiva
Áreas de trabajo
- Presidencia
Stephany Salas - Vicepresidencia
Daniella Manrique - Tesorería
Rosella Barrios - Área de servicios asociativos
Consuelo Arutaipe - Área de servicios profesionales
Ruth Gallegos - Área de Comunicación
Marta Nali
Red territorial
Áreas de trabajo
Sede central Arequipa
Delegación Arequipa Responsable: Stephany Salas, Daniella Manrique
Delegación Lima
Responsable: Consuelo ArutaipeDelegación Cusco
Responsable: Marta NaliDelegación Argentina
Responsable: Roxana BibliaGrefart Internacional
Responsable: Alvaro Prats
Organigrama
Estatutos
Artículo 1. Denominación
Con la denominación “Asociación GREFART Arteterapia”, se desarrolla la Asociación Grefart Grupo de Investigación y Formación constituida en el año 2004 que regulará de nuevo sus actividades al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
Los fines de la asociación son:
– Promover el desarrollo de la práctica profesional de la arteterapia y la investigación en esta disciplina, así como el reconocimiento oficial de la profesión.
– Velar por una práctica ética y responsable en el ejercicio de la profesión.
– Dar cobertura asociacional a las personas asociadas.
– Formar arteterapeutas
– Desarrollar productos y servicios en arteterapia tanto para instituciones públicas como para entidades privadas.
– Desarrollar relaciones de cooperación con otras asociaciones y federaciones del campo arteterapéutico.
Para la consecución de dichos fines, la Asociación se estructura en las siguientes Áreas funcionales, autónomas e interdependientes, que tendrán su desarrollo en los distintos territorios y países donde Grefart tenga actividad.
3.1. La Asociación Profesional, cuyos objetivos son velar y garantizar la cualificación de sus socios, así como el ejercicio ético y responsable de su práctica, promoviendo espacios de intercambio profesional, grupos para la investigación, formación continuada, supervisión y difusión del Arteterapia.
3.2. Los Servicios Profesionales, cuyo cometido es facilitar el trabajo en Arteterapia a los miembros de la Asociación. Para ello desarrolla los servicios de asesoramiento para el ejercicio profesional y la realización de proyectos en Arteterapia dirigidos a las Administraciones Públicas y Entidades Privadas.
3.3. El Instituto de Formación Grefart, su cometido es el de desarrollar la formación de profesionales en Arteterapia, proporcionar formación permanente y continua para la renovación de la práctica a otros profesionales como profesorado, personal sanitario y personal de servicios sociales y comunitarios, así como dar a conocer, de forma estructurada, qué es el Arteterapia, a aquellos que tengan interés en su conocimiento.
Cada una de estas Áreas se regirá por los órganos que más tarde se detallan y tendrán un órgano colegiado de gobierno global que es la Junta Directiva de la Asociación.
De estas actividades queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 4. Domicilio social
4.1. El domicilio social de la asociación se establece en Barcelona, en la calle Consell de Cent nº 321, 4 DP 08007.
4.2 El ámbito de las actividades será de carácter local, nacional e internacional y siempre relacionado con las finalidades antes descritas de la Asociación, pudiendo sus funciones desarrollarse en diversas comunidades autónomas.
Artículo 5. Miembros de la asociación
Se puede formar parte de la Asociación a través de dos categorías de personas asociadas:
5.1. Miembros profesionales: serán todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que cualificadas para el ejercicio profesional en Arteterapia. Para su postulación deberán presentar una solicitud por escrito juntamente con su currículum y una carta motivacional a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la misma y posteriormente lo comunicará en la Asamblea General más inmediata.
5.2. Miembros colaboradores: serán aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, sin poder ejercer como arteterapeutas, estén dispuestas a colaborar con los fines de Grefart Arteterapia. Dispondrán de voz pero no de voto en la Asamblea de la Asociación. Para su postulación deberán presentar una solicitud por escrito juntamente con el currículum y una carta motivacional a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la misma y posteriormente lo comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Artículo 6. Derechos
Son derechos de los miembros profesionales de la Asociación:
6.1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
6.2. Elegir o ser elegido/a para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
6.3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
6.4. Intervenir en el gobierno y gestión, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
6.5. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a enriquecer la vida de la Asociación y resulte más eficaz para la realización de los objetivos sociales fundamentales.
6.6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la Junta Directiva o de los/las responsables de la Asociación.
6.7. Ser escuchado/a previamente a la toma de medidas disciplinarias.
6.8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
6.9. Utilizar los servicios comunes que la Asociación establece o tenga a su disposición.
6.10. Formar parte de los grupos de trabajo.
6.11. Tener un ejemplar de los Estatutos.
Son derechos de los miembros colaboradores de la Asociación:
6.12. Asistir con voz a las reuniones de la Asamblea General.
6.13. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
6.14. Intervenir en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
6.15. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a enriquecer la vida de la Asociación y resulte más eficaz para la realización de los objetivos sociales fundamentales.
6.16. Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la Junta Directiva o de los/las responsables de la Asociación.
6.17. Ser escuchado/a previamente a la toma de medidas disciplinarias.
6.18. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
6.19. Utilizar los servicios comunes que la Asociación establece o tenga a su disposición.
6.20. Formar parte de los grupos de trabajo.
6.21. Tener un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 7. Deberes
Son deberes de las personas asociadas sin distinción:
7.1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para llevarlas a cabo.
7.2. Contribuir al sustento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
7.3. Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos y del reglamento de régimen interno.
7.4. Acatar y cumplir los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 8. Baja
Son causas para ser dado de baja de la Asociación:
8.1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta directiva.
8.2. No pagar las cuotas fijadas.
8.3. No cumplir con las obligaciones estatutarias, éticas y /o del reglamento de régimen interno.
Artículo 9. Naturaleza y composición
9.1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
9.2. Los miembros profesionales de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asociación.
9.3. Los miembros colaboradores asisten a la misma con voz, pero sin voto.
9.3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 10. Facultades
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
10.1. Modificar los Estatutos.
10.2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad de Grefart Arteterapia.
10.3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales de las tres áreas que conforman Grefart Arteterapia, también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma e importancia de contribuir al sostenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por los órganos de gobierno.
10.4. Acordar la transformación, fusión, escisión o la disolución de la Asociación.
10.5. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
10.6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
10.7. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
10.8. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
10.9. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio/a, y también las altas y bajas de los asociados/as por una razón diferente a la de la separación definitiva.
10.10. Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación.
La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita atribuciones a la Asamblea General según la normativa vigente.
Artículo 11. Reuniones
11.1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos.
11.2. El Órgano de Gobierno, la Junta Directiva, puede convocar la Asamblea con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de socios/as no inferior al 30%. En este caso, la Asamblea ha de tener lugar en el término de treinta días a partir de la solicitud.
11.3. Las reuniones se podrán llevar a cabo por medio de video conferencia u otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en donde es la persona que la preside.
Artículo 12. Convocatorias
12.1. La Asamblea se convocará, por medio de una convocatoria que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha la hora de esta y el acta de la Asamblea anterior.
12.2. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión y por medio de un escrito dirigido a la dirección actualizada del correo electrónico de los asociados/as que debe tener la Asociación.
12.3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente/a de la Asociación. Si este/a no puede estar presente, lo han de sustituir, sucesivamente, el Vicepresidente/a o el /la vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como Secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
12.4. El Secretario/a redacta el acta de la Asamblea de cada reunión, que han de firmar él/ella mismo/a y el Presidente/a con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
12.5. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se somete a votación el acta de la Asamblea anterior con el fin de que se apruebe o se mencione.
12.6. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o con representación. Cada socio/a puede tener la representación de un máximo de dos asociados/as.
12.7. El 10% de los asociados/as puede solicitar al órgano de gobierno, mediante escrito dirigido a la Secretaria/o, la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar. Si ya se ha convocado la Asamblea, han de hacerlo dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano deba reunirse.
12.8. La solicitud también se puede hacer directamente a la Asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día, comunicados en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13. Adopción de acuerdos
13.1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro profesional de la Asociación. Los socios colaboradores asisten con voz, pero sin voto a la Asamblea.
13.2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios/as presentes o representados/as.
13.3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la modificación de la estructura de la Asociación, la constitución de una federación con asociados similares o la integración en una que ya exista, se necesita un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los/las asistentes.
13.4. La elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios/as presentes o representados/as
13.5. Las candidaturas que se presenten, formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios/as, de sus correos electrónicos y de sus domicilios certificada por parte del secretario/a y con el visto bueno del presidente.
Artículo 14. Composición
14.1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociación. Está compuesta por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a, el/la Coordinador/a de la Asociación Profesional, el/la Coordinador/a de Servicios Profesionales, el/la Directora/a del Instituto de Formación y los/las Coordinadores/as Territoriales. Estos cargos los ejercerán personas diferentes bien sea por hecho o por delegación.
14.2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados/as, se hará por votación de las candidaturas presentadas a la Asamblea General. Se requerirá una mayoría cualificada de las tres quintas partes de los votos.
14.3. La reglamentación de la elección de la Junta Directiva se hará de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno y siempre bajo el mandato de la ley vigente.
14.4. Cuando se produce un cambio total de la Junta, el nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el/la secretario/a saliente, con la aprobación del Presidente/a saliente y que debe incluir también la aceptación de nuevo/a Presidente/a y del nuevo/a Secretario/a y se han de comunicar al Registro de Asociaciones. Cuando se producen cambios parciales de la misma, los cargos serán certificados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
14.5. Los miembros de la Junta Directiva no pueden recibir ninguna retribución por el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo en la Junta.
Artículo 15. Duración y cese
15.1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años sin que esto impida que puedan ser reelegidos.
15.2. El cese de los cargos antes de su periodo estipulado puede ser por:
- a) Muerte o declaración de ausencia, o extinción en el caso de las personas jurídicas
- b) Dimisión voluntaria presentada por medio de un escrito en el que se expongan los motivos.
- c) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
- d) Baja como miembro de la Asociación.
- e) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo el artículo 30 de estos estatutos y con lo que se establezca en el reglamento de régimen interno de la Asociación.
15.3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán a criterio de la misma Junta que tiene que ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar.
Artículo 16. Facultades
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
16.1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la ley, así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
16.2. Tomar los acuerdos que hagan falta frente a los organismos públicos, ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
16.3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
16.4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de pagar.
16.5. Convocar la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.
16.6. Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General, para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
16.7. Presentar los informes de Gestión de la Junta Directiva tanto del último ejercicio como, en su caso, los informes de Gestión para el próximo ejercicio.
16.8. Contratar los/las empleados/as que la Asociación pueda tener.
16.9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
16.10. Hacer el seguimiento de los Servicios de Staff y de las tres áreas de Grefart Arteterapia.
16.11. Llevar a cabo las gestiones necesarias con los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
16.12 Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y ahorro.
16.13. Disponer de los fondos que haya en este dispositivo. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
16.14. Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los estatutos y comunicarlo en la primera reunión de la Asamblea General.
16.15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le sea delegada.
Artículo 17. Reuniones
17.1. La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a un año.
17.2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando así sea convocada por el/la Presidente/a o bien si lo solicita un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 18. Convocatoria y adopción de acuerdos
18.1. La Junta Directiva es convocada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
18.2. Los miembros de la Junta Directiva asistentes tienen que constar en el acta y ésta ha de ser firmada por el/la Secretario/a y el/la Presidente/a.
18.3 La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19. Delegación de facultades
19.1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, para hacerlo, necesita el voto a favor de dos tercios de sus representantes.
19.2. También puede nombrar, con el mismo cuórum, uno o dos delegados/as para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
19.3. No son delegables la formulación de cuentas ni los actos que deban de ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20. Libro de actas
Los acuerdos de la Junta Directiva han de constar en el libro de actas y han de estar firmados por el secretario/a y el presidente/a. Al iniciar cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para ser aprobada o rectificada, si es procedente.
Artículo 21. Facultades del/la Presidente/a
Son propias del presidente/a las funciones siguientes:
21.1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General.
21.2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
21.3. Emitir un voto de calidad en los casos de empate.
21.4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
21.5. Supervisar las actas y los certificados confeccionados por la Secretaria de la Asociación.
21.6. Las actividades restantes propias del cargo y aquellas para las que lo delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
21.7. Firmar contratos, convenios y abrir cuentas bancarias.
21.8. El/la Presidente/a es sustituido/a, en caso de ausencia o enfermedad, por aquel a quien él delegue, por el Vicepresidente o por el/la vocal de más antigüedad de la Junta por este orden.
Artículo 22. Facultades del Vicepresidente
Las funciones del Vicepresidente/a son las siguientes:
22.1. Representar en funciones al Presidente/a de la Asociación cuando sea necesario.
Artículo 23. Funciones del Tesorero
El/la tesorero/a tiene como funciones:
23.1. La custodia y el control de recursos de la Asociación.
23.2. La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
23.3. Llevar un Libro de Caja.
23.4. Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
23.5. Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de estar visadas previamente por el Presidente/a
23.6. Ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 24. Funciones de la Secretaria
Las funciones del Secretario/a son:
24.1. Custodiar la documentación de la Asociación.
24.2. Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
24.3. Redactar y autorizar los certificados que se tengan que hacer.
24.4. Llevar el libro de registro de socios/as.
Artículo 25. Áreas de la Asociación
25.1. La Asociación tendrá su actividad desarrollada en tres Áreas, la propia Asociación Profesional, Los Servicios Profesionales y el Instituto de Formación. Cada una de estas tres Áreas tendrá, respectivamente, un Coordinador/a o Director/a que formarán parte de la Junta Directiva. Cada Área tendrá autonomía de gestión, tanto administrativa como económica, deberá coordinarse en las reuniones de la Junta Directiva, y dar cuenta de su actuación delante de la Asamblea General y recibir su aprobación.
25.2. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, ha de ser planteado por los miembros de la Asociación que quieran formarlos, han de comunicarlo a la Junta Directiva, explicar las actividades que se proponen llevar a cabo y ésta debe autorizarlo. La Junta Directiva ha de autorizar la constitución de los grupos de trabajo que no estén adscritos a alguna de las tres Áreas, los ha de supervisar y los/las encargados/as de los mismos tienen que presentar cada mes un informe detallado de sus actuaciones.
Artículo 26. Recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
26.1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
26.2. Las subvenciones oficiales o de particulares.
26.3. Las donaciones, las herencias o los legados
26.4. Las rentas del patrimonio o bien otros ingresos que se puedan obtener.
26.5. Los que generen sus Áreas respectivas.
Artículo 27. Las Cuotas
27.1. Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, por medio de cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
27.2. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y su periodicidad según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
27.3. Cada Área será responsable de sus ingresos y de la gestión adecuada de los mismos y deberá dar cuenta en las reuniones pertinentes de la Junta Directiva y anualmente en la Asamblea General.
Artículo 28. Duración del ejercicio
El ejercicio económico se inicia el 1 de septiembre y queda cerrado el 31 de agosto de cada año.
Artículo 29. De las cuentas corrientes
29.1 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente/a y el tesorero/a.
29.2 Para poder disponer de los fondos es suficiente con la firma del Tesorero/a que debe tener el consentimiento del Presidente/a.
Artículo 30. Infracciones y sanciones
30.1. La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los/las socios/as que incumplan sus obligaciones.
30.2. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento de régimen interno.
30.3. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días
30.4. Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga lugar.
Artículo 31. Disolución
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32 Liquidación y destino del remanente
31.1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
31.2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
31.3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
31.4. El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que decida la Asamblea.
31.5 Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los aparatos anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.