GREFART Arteterapia

Grefart Arteterapia

Grefart se constituyó en el año 2004 en Barcelona como Grupo de Investigación, Formación y Atención en Arteterapia, así como en Asociación Profesional de Arteterapeutas, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la arteterapia en nuestro país. En su camino promovió colaborativamente proyectos como la creación de la FEAPA.

Actualmente es miembro de EFAT (Federación Europea de Arteterapia) y de la BAAT (Asociación de Arteterapeutas de Gran Bretaña).

Nuestra misión es la de desarrollar la profesión de la Arteterapia.

Hoy en día Grefart Arteterapia es una entidad reconocida en el ámbito de la arteterapia a nivel nacional e internacional. Actualmente está constituida por tres Áreas de actuación, la de la formación de arteterapeutas, su asociación colegial y el desarrollo de proyectos profesionales.

Dentro de sus actividades organiza eventos de difusión dirigidos a administraciones, entidades y profesionales interesados en la Arteterapia, como las Jornadas de Arteterapia, Salud y Comunidad.

"Nuestra misión es la de desarrollar la profesión de la Arteterapia "

Áreas

grefart asociacion

Asociación Profesional, con miembros en distintos países de Europa y de Latinoamérica. Opera al modo de un colegio profesional promoviendo y ofreciendo formación continuada a los arteterapeutas a través de seminarios, cursos y espacios de supervisión e investigación, generando asimismo distintos formatos de intercambio de la práctica profesional a través de Jornadas y propuestas artísticas. La actividad profesional está regida por nuestro código ético, en el que están comprendidas las directrices sobre las buenas prácticas.

Nuestros profesionales desarrollan su trabajo con diferentes colectivos en los campos de la salud, la salud mental, la educación y el trabajo social y comunitario.

grefart servicios

Grefart Servicios Profesionales está formado por un equipo de personas con la adecuada formación académica y trayectoria profesional en el desarrollo de intervenciones en Arteterapia, que garantizan un ejercicio adecuado de la profesión.

Su función es diseñar, desarrollar y evaluar proyectos de intervención en Arteterapia y consolidar una red de colaboración con las instituciones y entidades de los ámbitos con los cuales trabaja: Salud y Salud Mental, Educación, Social y Comunitario, Cultural y Empresarial.

Ofrece servicios de atención y asesoramiento a los socios/se para desarrollar proyectos de intervención en Arteterapia con los criterios de calidad Grefart.

Misión promover una plataforma para crear y acceder en el mundo laboral sembrando el campo hacia la profesionalización de la disciplina.

grefart institut min 1

Instituto de Formación Grefart. La dirección del Instituto empezó a desarrollar uno de los primeros currículos formativos en arteterapia en España en el 1999. Desde el año 2004, junto con la Fundación Universidad de Girona, realiza programas formativos de Postgrado en distintos países y con distintos itinerarios curriculares en arteterapia. Cada uno de sus cursos universitarios, con títulos propios de la Universidad de Girona, consta de sus propios niveles y objetivos que, integrados curricularmente en él, culminan en el Máster profesionalizador en arteterapia.

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El Instituto, junto a la Fundación UdG, desarrolla presencialmente la formación en España, Perú y Argentina, así como a través de diversos cursos online.

Paralelamente, a lo largo del año, realiza jornadas y cursos de pequeño formato de conocimiento vivencial de la Arteterapia y de información sobre los cursos universitarios.

Organización

Asamblea

Los miembros de GREFART forman parte por derecho propio e irrenunciable de la Asamblea General, órgano soberano de la asociación.

Junta directiva

Áreas de trabajo

  • Presidencia
    Miquel Izuel
  • Vicepresidencia
    Alicia Expósito, Isabel Carpio
  • Secretaría
    María José García
  • Tesorería
    Nieves Fraga
  • Área de servicios asociativos
    Roxana Biglia
  • Área de servicios profesionales
    Celia Palacios
  • Área de Investigación
    María del Río

Red territorial

Áreas de trabajo

  • Sede central Barcelona

  • Delegación Euskadi
    Responsable: Celia Palacios

  • Delegación Girona
    Responsable: Nela Morillo

  • Delegación Perú
    Responsable: Stephany Salas

  • Delegación Argentina
    Responsable: Roxana Biblia

  • Grefart Internacional
    Responsable: Alvaro Prats

Altrart, Asociación d’Artteràpia d’Olot, está asociada a Grefart Asociación Profesional de Arteterapeutas

Organigrama

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Estatutos

Artículo 1. Denominación

Con la denominación “Asociación GREFART Arteterapia”, se desarrolla la Asociación Grefart Grupo de Investigación y Formación constituida en el año 2004 que regulará de nuevo sus actividades al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

Los fines de la asociación son:

– Promover el desarrollo de la práctica profesional de la arteterapia y la investigación en esta disciplina, así como el reconocimiento oficial de la profesión.

– Velar por una práctica ética y responsable en el ejercicio de la profesión.

– Dar cobertura asociacional a las personas asociadas.

– Formar arteterapeutas

– Desarrollar productos y servicios en arteterapia tanto para instituciones públicas como para entidades privadas.

– Desarrollar relaciones de cooperación con otras asociaciones y federaciones del campo arteterapéutico.

Para la consecución de dichos fines, la Asociación se estructura en las siguientes Áreas funcionales, autónomas e interdependientes, que tendrán su desarrollo en los distintos territorios y países donde Grefart tenga actividad.

3.1. La Asociación Profesional, cuyos objetivos son velar y garantizar la cualificación de sus socios, así como el ejercicio ético y responsable de su práctica, promoviendo espacios de intercambio profesional, grupos para la investigación, formación continuada, supervisión y difusión del Arteterapia.

3.2. Los Servicios Profesionales, cuyo cometido es facilitar el trabajo en Arteterapia a los miembros de la Asociación. Para ello desarrolla los servicios de asesoramiento para el ejercicio profesional y la realización de proyectos en Arteterapia dirigidos a las Administraciones Públicas y Entidades Privadas.

3.3. El Instituto de Formación Grefart, su cometido es el de desarrollar la formación de profesionales en Arteterapia, proporcionar formación permanente y continua para la renovación de la práctica a otros profesionales como profesorado, personal sanitario y personal de servicios sociales y comunitarios, así como dar a conocer, de forma estructurada, qué es el Arteterapia, a aquellos que tengan interés en su conocimiento.

Cada una de estas Áreas se regirá por los órganos que más tarde se detallan y tendrán un órgano colegiado de gobierno global que es la Junta Directiva de la Asociación.

De estas actividades queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 4. Domicilio social

4.1. El domicilio social de la asociación se establece en Barcelona, en la calle Consell de Cent nº 321, 4 DP 08007.

4.2 El ámbito de las actividades será de carácter local, nacional e internacional y siempre relacionado con las finalidades antes descritas de la Asociación, pudiendo sus funciones desarrollarse en diversas comunidades autónomas.

Artículo 5. Miembros de la asociación

Se puede formar parte de la Asociación a través de dos categorías de personas asociadas:

5.1. Miembros profesionales: serán todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que cualificadas para el ejercicio profesional en Arteterapia. Para su postulación deberán presentar una solicitud por escrito juntamente con su currículum y una carta motivacional a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la misma y posteriormente lo comunicará en la Asamblea General más inmediata.

5.2. Miembros colaboradores: serán aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, sin poder ejercer como arteterapeutas, estén dispuestas a colaborar con los fines de Grefart Arteterapia. Dispondrán de voz pero no de voto en la Asamblea de la Asociación. Para su postulación deberán presentar una solicitud por escrito juntamente con el currículum y una carta motivacional a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la misma y posteriormente lo comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Artículo 6. Derechos

Son derechos de los miembros profesionales de la Asociación:

6.1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

6.2. Elegir o ser elegido/a para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.

6.3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

6.4. Intervenir en el gobierno y gestión, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

6.5. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a enriquecer la vida de la Asociación y resulte más eficaz para la realización de los objetivos sociales fundamentales.

6.6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la Junta Directiva o de los/las responsables de la Asociación.

6.7. Ser escuchado/a previamente a la toma de medidas disciplinarias.

6.8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

6.9. Utilizar los servicios comunes que la Asociación establece o tenga a su disposición.

6.10. Formar parte de los grupos de trabajo.

6.11. Tener un ejemplar de los Estatutos.

Son derechos de los miembros colaboradores de la Asociación:

6.12. Asistir con voz a las reuniones de la Asamblea General.

6.13. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

6.14. Intervenir en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

6.15. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a enriquecer la vida de la Asociación y resulte más eficaz para la realización de los objetivos sociales fundamentales.

6.16. Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la Junta Directiva o de los/las responsables de la Asociación.

6.17. Ser escuchado/a previamente a la toma de medidas disciplinarias.

6.18. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

6.19. Utilizar los servicios comunes que la Asociación establece o tenga a su disposición.

6.20. Formar parte de los grupos de trabajo.

6.21. Tener un ejemplar de los Estatutos.

Artículo 7. Deberes

Son deberes de las personas asociadas sin distinción:

7.1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para llevarlas a cabo.

7.2. Contribuir al sustento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

7.3. Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos y del reglamento de régimen interno.

7.4. Acatar y cumplir los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 8. Baja

Son causas para ser dado de baja de la Asociación:

8.1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta directiva.

8.2. No pagar las cuotas fijadas.

8.3. No cumplir con las obligaciones estatutarias, éticas y /o del reglamento de régimen interno.

Artículo 9. Naturaleza y composición

9.1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

9.2. Los miembros profesionales de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asociación.

9.3. Los miembros colaboradores asisten a la misma con voz, pero sin voto.

9.3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 10. Facultades

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

10.1. Modificar los Estatutos.

10.2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad de Grefart Arteterapia.

10.3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales de las tres áreas que conforman Grefart Arteterapia, también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma e importancia de contribuir al sostenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por los órganos de gobierno.

10.4. Acordar la transformación, fusión, escisión o la disolución de la Asociación.

10.5. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.

10.6. Solicitar la declaración de utilidad pública.

10.7. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

10.8. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

10.9. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio/a, y también las altas y bajas de los asociados/as por una razón diferente a la de la separación definitiva.

10.10. Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación.

La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita atribuciones a la Asamblea General según la normativa vigente.

Artículo 11. Reuniones

11.1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos.

11.2. El Órgano de Gobierno, la Junta Directiva, puede convocar la Asamblea con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de socios/as no inferior al 30%. En este caso, la Asamblea ha de tener lugar en el término de treinta días a partir de la solicitud.

11.3. Las reuniones se podrán llevar a cabo por medio de video conferencia u otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en donde es la persona que la preside.

Artículo 12. Convocatorias

12.1. La Asamblea se convocará, por medio de una convocatoria que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha la hora de esta y el acta de la Asamblea anterior.

12.2. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión y por medio de un escrito dirigido a la dirección actualizada del correo electrónico de los asociados/as que debe tener la Asociación.

12.3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente/a de la Asociación. Si este/a no puede estar presente, lo han de sustituir, sucesivamente, el Vicepresidente/a o el /la vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como Secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

12.4. El Secretario/a redacta el acta de la Asamblea de cada reunión, que han de firmar él/ella mismo/a y el Presidente/a con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

12.5. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se somete a votación el acta de la Asamblea anterior con el fin de que se apruebe o se mencione.

12.6. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o con representación. Cada socio/a puede tener la representación de un máximo de dos asociados/as.

12.7. El 10% de los asociados/as puede solicitar al órgano de gobierno, mediante escrito dirigido a la Secretaria/o, la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar. Si ya se ha convocado la Asamblea, han de hacerlo dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano deba reunirse.

12.8. La solicitud también se puede hacer directamente a la Asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día, comunicados en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 13. Adopción de acuerdos

13.1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro profesional de la Asociación. Los socios colaboradores asisten con voz, pero sin voto a la Asamblea.

13.2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios/as presentes o representados/as.

13.3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la modificación de la estructura de la Asociación, la constitución de una federación con asociados similares o la integración en una que ya exista, se necesita un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los/las asistentes.

13.4. La elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios/as presentes o representados/as

13.5. Las candidaturas que se presenten, formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios/as, de sus correos electrónicos y de sus domicilios certificada por parte del secretario/a y con el visto bueno del presidente.

Artículo 14. Composición

14.1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociación. Está compuesta por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a, el/la Coordinador/a de la Asociación Profesional, el/la Coordinador/a de Servicios Profesionales, el/la Directora/a del Instituto de Formación y los/las Coordinadores/as Territoriales. Estos cargos los ejercerán personas diferentes bien sea por hecho o por delegación.

14.2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados/as, se hará por votación de las candidaturas presentadas a la Asamblea General. Se requerirá una mayoría cualificada de las tres quintas partes de los votos.

14.3. La reglamentación de la elección de la Junta Directiva se hará de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno y siempre bajo el mandato de la ley vigente.

14.4. Cuando se produce un cambio total de la Junta, el nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el/la secretario/a saliente, con la aprobación del Presidente/a saliente y que debe incluir también la aceptación de nuevo/a Presidente/a y del nuevo/a Secretario/a y se han de comunicar al Registro de Asociaciones. Cuando se producen cambios parciales de la misma, los cargos serán certificados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

14.5. Los miembros de la Junta Directiva no pueden recibir ninguna retribución por el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo en la Junta.

Artículo 15. Duración y cese

15.1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años sin que esto impida que puedan ser reelegidos.

15.2. El cese de los cargos antes de su periodo estipulado puede ser por:

  1. a) Muerte o declaración de ausencia, o extinción en el caso de las personas jurídicas
  2. b) Dimisión voluntaria presentada por medio de un escrito en el que se expongan los motivos.
  3. c) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
  4. d) Baja como miembro de la Asociación.
  5. e) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo el artículo 30 de estos estatutos y con lo que se establezca en el reglamento de régimen interno de la Asociación.

15.3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán a criterio de la misma Junta que tiene que ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar.

Artículo 16. Facultades

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

16.1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la ley, así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

16.2. Tomar los acuerdos que hagan falta frente a los organismos públicos, ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

16.3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

16.4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de pagar.

16.5. Convocar la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.

16.6. Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General, para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

16.7. Presentar los informes de Gestión de la Junta Directiva tanto del último ejercicio como, en su caso, los informes de Gestión para el próximo ejercicio.

16.8. Contratar los/las empleados/as que la Asociación pueda tener.

16.9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.

16.10. Hacer el seguimiento de los Servicios de Staff y de las tres áreas de Grefart Arteterapia.

16.11. Llevar a cabo las gestiones necesarias con los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

16.12 Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y ahorro.

16.13. Disponer de los fondos que haya en este dispositivo. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

16.14. Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los estatutos y comunicarlo en la primera reunión de la Asamblea General.

16.15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le sea delegada.

Artículo 17. Reuniones

17.1. La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a un año.

17.2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando así sea convocada por el/la Presidente/a o bien si lo solicita un miembro de la Junta Directiva.

Artículo 18. Convocatoria y adopción de acuerdos

18.1. La Junta Directiva es convocada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

18.2. Los miembros de la Junta Directiva asistentes tienen que constar en el acta y ésta ha de ser firmada por el/la Secretario/a y el/la Presidente/a.

18.3 La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19. Delegación de facultades

19.1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, para hacerlo, necesita el voto a favor de dos tercios de sus representantes.

19.2. También puede nombrar, con el mismo cuórum, uno o dos delegados/as para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

19.3. No son delegables la formulación de cuentas ni los actos que deban de ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 20. Libro de actas

Los acuerdos de la Junta Directiva han de constar en el libro de actas y han de estar firmados por el secretario/a y el presidente/a. Al iniciar cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para ser aprobada o rectificada, si es procedente.

Artículo 21. Facultades del/la Presidente/a

Son propias del presidente/a las funciones siguientes:

21.1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General.

21.2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

21.3. Emitir un voto de calidad en los casos de empate.

21.4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

21.5. Supervisar las actas y los certificados confeccionados por la Secretaria de la Asociación.

21.6. Las actividades restantes propias del cargo y aquellas para las que lo delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

21.7. Firmar contratos, convenios y abrir cuentas bancarias.

21.8. El/la Presidente/a es sustituido/a, en caso de ausencia o enfermedad, por aquel a quien él delegue, por el Vicepresidente o por el/la vocal de más antigüedad de la Junta por este orden.

Artículo 22. Facultades del Vicepresidente

Las funciones del Vicepresidente/a son las siguientes:

22.1. Representar en funciones al Presidente/a de la Asociación cuando sea necesario.

Artículo 23. Funciones del Tesorero

El/la tesorero/a tiene como funciones:

23.1. La custodia y el control de recursos de la Asociación.

23.2. La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.

23.3. Llevar un Libro de Caja.

23.4. Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.

23.5. Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de estar visadas previamente por el Presidente/a

23.6. Ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 24. Funciones de la Secretaria

Las funciones del Secretario/a son:

24.1. Custodiar la documentación de la Asociación.

24.2. Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

24.3. Redactar y autorizar los certificados que se tengan que hacer.

24.4. Llevar el libro de registro de socios/as.

Artículo 25. Áreas de la Asociación

25.1. La Asociación tendrá su actividad desarrollada en tres Áreas, la propia Asociación Profesional, Los Servicios Profesionales y el Instituto de Formación. Cada una de estas tres Áreas tendrá, respectivamente, un Coordinador/a o Director/a que formarán parte de la Junta Directiva. Cada Área tendrá autonomía de gestión, tanto administrativa como económica, deberá coordinarse en las reuniones de la Junta Directiva, y dar cuenta de su actuación delante de la Asamblea General y recibir su aprobación.

25.2. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, ha de ser planteado por los miembros de la Asociación que quieran formarlos, han de comunicarlo a la Junta Directiva, explicar las actividades que se proponen llevar a cabo y ésta debe autorizarlo. La Junta Directiva ha de autorizar la constitución de los grupos de trabajo que no estén adscritos a alguna de las tres Áreas, los ha de supervisar y los/las encargados/as de los mismos tienen que presentar cada mes un informe detallado de sus actuaciones.

Artículo 26. Recursos económicos

Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:

26.1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

26.2. Las subvenciones oficiales o de particulares.

26.3. Las donaciones, las herencias o los legados

26.4. Las rentas del patrimonio o bien otros ingresos que se puedan obtener.

26.5. Los que generen sus Áreas respectivas.

Artículo 27. Las Cuotas

27.1. Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, por medio de cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

27.2. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y su periodicidad según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.

27.3. Cada Área será responsable de sus ingresos y de la gestión adecuada de los mismos y deberá dar cuenta en las reuniones pertinentes de la Junta Directiva y anualmente en la Asamblea General.

Artículo 28. Duración del ejercicio

El ejercicio económico se inicia el 1 de septiembre y queda cerrado el 31 de agosto de cada año.

Artículo 29. De las cuentas corrientes

29.1 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente/a y el tesorero/a.

29.2 Para poder disponer de los fondos es suficiente con la firma del Tesorero/a que debe tener el consentimiento del Presidente/a.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

30.1. La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los/las socios/as que incumplan sus obligaciones.

30.2. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento de régimen interno.

30.3. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días

30.4. Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga lugar.

Artículo 31. Disolución

La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32 Liquidación y destino del remanente

31.1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

31.2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

31.3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

31.4. El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que decida la Asamblea.

31.5 Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los aparatos anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Soledad Yunge

Instituto Casa do Todos en São Paulo, Brasil
Una casa-territorio de creación: el convivio y la arteterapia, caminos para construir un lugar.

Durante la I Jornada Iberoamericana de Arteterapia Grefart, los días 19 y 20 de abril de 2025 en Arequipa, Perú, presentaré mi experiencia como arteterapeuta en el Instituto Casa do Todos. Desde noviembre de 2024, acompaño a dos mujeres en sesiones individuales de arteterapia y también durante los momentos de convivio entre ellas, otras personas atendidas y profesionales en la rutina de la casa.

Cuando vienen a sesión, también se encuentran con muchas personas que están allí, participando en distintos talleres, preparando un café o plantando en el huerto. Es una propuesta de cuidado a las personas que me convoca a una escucha y un sostén en diferentes espacios y tiempos del encuentro en la casa, donde la sesión es parte de toda una estructura de apertura a la expresión de cada persona, respetando su manera de ser y existir.

Esta casa, ubicada en São Paulo, lleva 20 años actuando en el ámbito del cuidado humano y creando la posibilidad de atención para personas de diferentes edades, con discapacidad intelectual, física, en sufrimiento psíquico o que viven en diversas situaciones de exclusión. Es un espacio inspirado la Casa das Palmeiras de Nise da Silveira (1956) donde lo terapéutico, el arte y el convivio se entrelazan creando una red de afectos que construyen un lugar.

Allí, la arteterapia, además del psicoanálisis, ha sido desde siempre uno de los pilares del trabajo para acompañar y observar el movimiento de la naturaleza humana, de los mundos subjetivos y objetivos que emergen en las relaciones y en el espacio de creación individual y grupal. La forma que nutre la terapia de la casa es creer que la persona es quien realiza el trabajo, las transformaciones y las creaciones necesarias para sostener su vida psíquica.

Giancarlo Biaggi

“Artes expresivas, psicosis y transformación colectiva: caminos de sanación hacia el encuentro con las Imágenes del Alma”

La presente exposición explora el uso de las artes expresivas como herramienta terapéutica para el tratamiento de personas con psicosis, desde una perspectiva basada en la psicología analítica junguiana.

El arte, como una de las formas más antiguas de expresión humana, permite conectar con las imágenes del inconsciente, actuando como un puente entre el mundo interno y la realidad externa. Esta capacidad simbólica de la psique, según Jung, se convierte en un motor esencial para la sanación psicológica y espiritual.

Inspirándonos en las contribuciones de autores como John Weir Perry y Nise da Silveira, ambos psiquiatras y analistas junguianos, que han propuesto abordajes que contemplan más allá de los síntomas, abarcando la complejidad psíquica, desde su profundidad. A través de una revalorización de la experiencia psicótica no solo como un trastorno, sino como un proceso transformador que, si es facilitado adecuadamente, puede conducir a una renovación profunda de la psique.

Perry identificó en la psicosis una oportunidad de integración simbólica y reorganización del yo, mientras que da Silveira demostró cómo el arte puede facilitar el diálogo entre el inconsciente y la conciencia, promoviendo la elaboración simbólica y la restauración del Self.

En contraste con el paradigma biomédico predominante, que reduce la psicosis a un conjunto de síntomas tratados principalmente con medicación, se presentan enfoques terapéuticos integrales que incorporan las artes expresivas. Estas técnicas no solo re-significan el sufrimiento, sino que también fomentan la empatía y la conexión humana, transformando la percepción social de la salud mental.

Investigaciones recientes destacan cómo el arte, integrado en estructuras psicoterapéuticas, puede fortalecer la estructura del yo, facilitar la re-elaboración del contenido psicótico y promover la reintegración social. La siguiente ponencia es sobre la experiencia clínica de un programa de rehabilitación integral en salud mental que desarrollamos e implementamos en un hospital psiquiátrico de Lima, Perú, ofreciendo un modelo innovador que combina talleres de artes expresivas, marcos míticos y rituales, y una visión simbólica-arquetípica para abordar las necesidades psicológicas y espirituales de los pacientes.

Basado en más de cinco años de experiencia, este enfoque busca no solo la sanación individual, sino también la transformación colectiva, promoviendo un cambio cultural en la forma de entender y abordar los trastornos psicóticos.

Finalmente, se reflexiona sobre cómo este proceso ha transformado tanto a los pacientes como al equipo terapéutico, modelando una comunidad basada en la creatividad y el encuentro con las imágenes del alma.

Daniella Manrrique

Arteterapia en autismo infantil.
Los hilos de Rudy

Una exploración sobre como la arteterapia se mueve y vive en la neurodiversidad específicamente en la infancia. Una investigación en la que ambos aprendimos a relacionar dos mundos e invitar a indagar estos espacios sumergidos más allá de un diagnóstico, trazando hilos que llevaban a lo más profundo de estos mares que sostenían estos vacíos. Donde estos encuentros y desencuentros acogidos con la presencia, la escucha sin palabras, la mirada más allá de las demandas externas, el danzar y el jugar en sus distintas formas; daban lugar a lo que albergaba lo más importante de lo que trascendía en la propia existencia de Rudy.

Durante mi último año de formación como arteterapeuta, acompaño a Rudy, un niño con autismo severo. En el transcurso me surgían muchas cuestiones: ¿Cómo iba a ser este escuchar sin pablaras, que continúe re-sonando y sostenerlo? ¿De qué manera nos íbamos a relacionar siendo tan diferentes aparentemente? ¿Cómo iba a lograr para poder entrar en su mundo y acoger todo lo que él traía? Las mismas “limitaciones” se transformaban en propuestas, en algo distinto, asombroso y a su vez poético.

Atravesamos la lejanía, dando vueltas, descubriendo mundos – su mundo, trazando cuidadosos y valientes caminos con hilos llenos de confianza; en un silencio infinito lleno de emociones y sensaciones hacia un encuentro único y real.

Exploramos juntos estos encuentros giratorios. Donde logramos reconocer aquel suspiro antes del salto a lo profundo, descubrir esta otra mirada singular, integrar el respeto hacia esta persona acogiendo su complejidad. Y de esta forma re-aparece su vida la cual la hacemos latir y existir con sus creaciones y sus propias propuestas e investigaciones. Descubrimos este otro maravilloso lugar, donde él puede sentir y estar en sus distintas formas, abriendo infinitas posibilidades.

Andrea Ossandón Solar

"Del espacio público a la vivencia íntima: la ciudad como material en Arteterapia. Intervención con un colectivo de adultos que han vivido crisis psicóticas"

Del espacio público a la vivencia íntima nace de una intervención arteterapéutica realizada en el contexto de dos años de encuentros semanales con un grupo de ocho adultos que asisten de forma diurna a la Corporación de Familiares y Amigos de Personas con Esquizofrenia (CORFAPES) en Santiago de Chile. Este periodo de tiempo arroja material valioso para reflexionar sobre la práctica de la arteterapia en su conjunto y sobre asuntos específicos referidos a la Salud Mental y al marco arteterapéutico, uno de ellos: el lugar. El lugar en respuesta a la voluntad del encuentro. Y de todo aquello inesperado o incalculable que pertenece intrínsicamente a la sesión arteterapéutica, dándole forma, sentido y coherencia al proceso de cada persona. Esta exposición comparte hitos o bolsones de emocionalidad de una de las personas que participaron y de cómo aquellos momentos significativos incidieron en la percepción de sus asuntos íntimos, desde la singularidad de una sesión, realizada en el espacio público con aquellos recursos materiales existentes, cargados de significancia y cotidianidad para el grupo. Un paisaje a disposición del otro para abrir y hacer uso de ese objeto al servicio de una nueva creación.

El lugar y como lo vivenciamos transformado en calidad de puente para el proceso creador y, la experiencia, en un registro de la elasticidad del marco arteterapéutico. En un colectivo que vive la exclusión de forma permanente, en una cotidianidad que no nos permite mirar lo que vemos para en un momento hacer una pausa.

KAREN GRANZOTTO

Proyecto Matices:
Arteterapia en residencia Koinomadelfia de niños, niñas bajo protección del Estado en Chile, realizado por Fundación BAC.

El presente artículo es la descripción del proceso del proyecto Matices en la residencia Koinomadelfia, la cual ofrece un espacio creativo, reparatorio y terapéutico para niños, niñas de primera y segunda infancia. Este enfoque busca promover el bienestar emocional y psicológico de los participantes, quienes, debido a diversas circunstancias adversas y vulneradoras, se encuentran en un entorno de cuidado alternativo y proteccional. El arte como terapia se presenta como una herramienta poderosa para facilitar la expresión de sentimientos y experiencias difíciles de verbalizar.

El programa se estructura en sesiones semanales, donde se integran diversas técnicas artísticas como la pintura, el dibujo, la escultura y el collage. Estas actividades no solo fomentan la creatividad, sino que también sirven como medio para que los niños y niñas exploren sus emociones, resignifiquen experiencias traumáticas, desarrollen habilidades sociales y mejoren su autoestima. Cada sesión comienza con una breve dinámica de calentamiento para crear un ambiente seguro y acogedor, seguido de la actividad principal, donde los niños y niñas son guiados por el equipo de intervención interdisciplinario de Fundación BAC, compuesto por arteterapeutas, actrices y psicólogas .

A través de la creación artística, los niños y niñas tienen la oportunidad de compartir sus historias y vivencias, lo que les ayuda a procesar sus emociones y a establecer una conexión con sus compañeros de residencia. Además, se promueve la reflexión y el diálogo en grupo, fomentando un sentido de comunidad y apoyo mutuo.

Matices ha demostrado ser eficaz en la mejora del bienestar emocional de los niños, así como en el fortalecimiento de sus habilidades comunicativas y relacionales. A largo plazo, se espera que estas experiencias contribuyan a una mejor adaptación y resiliencia en sus vidas, facilitando su integración en la sociedad. El arte como terapia se consolida como una práctica valiosa dentro del enfoque integral de cuidado en la residencia Koinomadelfia.

Sofía Palacios

“Imágenes de la maternidad, un rito de pasaje en cada nacimiento” Artes expresivas y acompañamiento de doula

Desde el año 2010 vengo acompañando a mujeres en sus procesos de nacer como madres. Inicialmente me pregunté ¿cómo desde las Artes Expresivas se puede ofrecer un acompañamiento a mujeres en proceso de embarazo, parto y posparto que favorezca el nacimiento de la madre consciente?

Lo cual me llevó a explorar como mujer, madre, doula, acompañante/terapeuta y artista, y a desarrollar una propuesta de acompañamiento que integra dichas dimensiones.

La propuesta de acompañamiento como doula desde las Artes expresivas se puede dar tanto de manera grupal como individual. De las dos maneras consiste en ofrecer un espacio de acogida para el proceso emocional, con recursos de la somática y de diversos lenguajes artísticos para explorar la maternidad como una experiencia que interpela tanto como acoge la oportunidad de resignificar y renacer. De esta manera cada mujer encuentra en la relación con su cuerpo y los materiales de arte los recursos para atravesar el trabajo de parto, así como las metáforas que acompañen su proceso de autoconocimiento como mujeres madres. Al finalizar revisamos las producciones artísticas para recoger qué les cuenta sobre su proceso, sobre sus preguntas, sus dudas y sus recursos. En la ponencia se compartirán imágenes y frases testimoniales.

María José García Yus

Proyecto “Un Refugio Creativo”

El Proyecto “Un Refugio Creativo”, se desarrolla desde Grefart en coordinación con la ONG Educo y FAMPA Valencia. Un proyecto para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad comunitaria causada por las inundaciones del 29 de octubre de 2024 provocadas por el fenómeno meteorológico de la DANA que destruyó municipios enteros de la provincia de Valencia (España).

La intervención realizada desde la Arteterapia se enmarca en varios campamentos organizados para los menores de las zonas afectadas, que en la mayoría de los casos, habían perdido los colegios y que desde hacía casi un mes que no habían tenido la oportunidad de encontrarse todos en un mismo lugar. En estos espacios, un total de 120 menores han recibido acompañamiento psico-social integral y han tenido la oportunidad de conectar con entornos naturales y saludables.

El espacio de arteterapia, acompañado por nueve arteterapeutas residentes en la Comunidad Valenciana, ha jugado un papel fundamental a la hora de acompañar las vivencias traumáticas de los menores desde la creación artística. Juntos han podido construir sus refugios y espacios seguros en los que expresarse libremente, de un modo sostenido y acompañado.

Seguimos trabajando para ofrecer una continuidad al proyecto, concretando una intervención artístico – social a nivel comunitario para este contexto concreto de desastre natural y poniendo el foco de atención en promover la recuperación emocional de las personas.

En la I Jornada Iberoamericana de Grefart celebrada en Perú, como coordinadora del proyecto, presentaré la experiencia en el desarrollo e implementación, además de las nuevas líneas de acción para su continuidad.

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